Preguntas frecuentes de COVID-19 para alivio tributario y asistencia

General

¿Qué disposiciones especiales de alivio tributario relacionadas con COVID-19 están vencidas ahora?

Los siguientes alivios tributarios especiales ofrecidos desde el 12 de marzo de 2020 hasta el 15 de julio de 2020 se han vencido:

  • Varias fechas de vencimiento de extensiones (prórrogas) para presentar y pagar
  • Acción de cobro retrasada para:
    • Impuestos sobre el ingreso personal
    • Impuestos de entidad de negocios
    • Programas de deuda no relacionada con los impuestos
  • La suspensión de:
    • Compensaciones de reembolso del impuesto sobre el ingreso
    • Pagos mensuales por acuerdos de pagos a plazos
    • Actividades de cumplimiento del No Declarante
  • Tiempo extendido para protestar o apelar un aviso de auditoría

Tenemos recursos adicionales disponibles si usted está experimentando una dificultad financiera, como planes de pago. Si necesita más información, comuníquese con nosotros (en inglés). Si tiene una carta (en inglés), llame al número que se muestra en su carta para asistencia.

¿Puedo visitar uno de sus Mostradores Públicos de Oficina de Distrito para realizar un pago o para ayuda tributaria?

A partir del 1 de febrero de 2021, todos nuestros Mostradores Públicos de Oficinas de Distrito en Los Ángeles, San Diego, Santa Ana, Oakland y Sacramento están abiertos solo con cita.

Usted puede solicitar una cita en una de las siguientes maneras:

  1. Envíe un correo electrónico a FTBFieldOfficeAppointments@ftb.ca.gov e incluya lo siguiente:
    • La ubicación de la Oficina de Distrito en la línea de asunto de su correo electrónico
    • Su nombre y número de teléfono.
    • Motivo de la cita.
  2. Comuníquese con la oficina de distrito utilizando los números de teléfono en nuestra página Ubicación de oficinas

Nos comunicaremos con usted dentro de dos días hábiles de haber recibido su solicitud.

Si necesita asistencia, use nuestro sitio web para encontrar su respuesta en línea (en inglés). Si usted necesita realizar un pago, visite Pagar por cuenta bancaria (Web Pay) (en inglés). Si tiene una cuenta MyFTB (en inglés), también puede iniciar sesión y hacer un pago de cuenta bancaria a través de Web Pay.

Walk through revivor

También estamos procesando solicitudes de Walk through revivor (prueba de cumplimiento para revivir un negocio) de forma remota. Deberíamos poder proporcionar el revivor (revivir un negocio) dentro de 24 horas en que se cumplan los requisitos. Comuníquese con nosotros al 888-635-0494 o use nuestro Revivor Assistance Request Form (en inglés) (Formulario de solicitud de asistencia para revivir un negocio) para obtener más asistencia.

Gracias por su paciencia durante este momento desafiante.

¿Hay sitios de preparación de impuestos gratuitos abiertos durante la pandemia de COVID-19?

La mayoría de las ubicaciones de Asistencia Voluntaria de Impuestos sobre el Ingreso (VITA, por sus siglas en inglés) están cerradas durante la pandemia. Sin embargo, hay un número limitado de ubicaciones en todo el estado que continúan operando de manera virtual o en persona con una cita.

Visite nuestra página Obtenga Ayuda de Preparación de Impuestos Gratuita use nuestro localizador VITA/TCE (en inglés) para información actualizada sobre sitios y horarios disponibles.

¿Hay algunas opciones disponibles en línea de preparación de impuestos gratuitas para los contribuyentes mientras las ubicaciones de VITA están cerradas?

Sí, los contribuyentes, pueden presentar su declaración de impuestos federal en línea de forma gratuita utilizando el programa Federal Free File del IRS (en inglés).

Los contribuyentes pueden presentar su declaración de impuestos estatal de California en línea utilizando nuestro programa gratuito CalFile (en inglés).

CalFile es rápido, fácil y gratuito. Utiliza un simple proceso paso a paso para llenar el espacio en blanco para completar la declaración de impuestos estatal. No se requiere registrarse para usar CalFile y los contribuyentes pueden reclamar tanto el Crédito Tributario por Ingreso del Trabajo (CalEITC, por sus siglas en inglés) como el Crédito Tributario por Hijos Menores (YCTC, por sus siglas en inglés) utilizando el programa.

El FTB también tiene una lista de otras opciones de preparación de impuestos gratuitas en línea (en inglés).

Pagos del impacto económico de COVID-19

¿Se ajusta California al Aviso 2020-46 (en inglés) del IRS con respecto a la exclusión del ingreso de ausencia por enfermedad, vacaciones o ausencia personal que los empleados eligen renunciar a cambio de los pagos en efectivo realizados por los empleadores a organizaciones caritativas que brindan ayuda a las víctimas de la pandemia de COVID-19?

Sí, el valor de la ausencia donada a cambio de las cantidades pagadas antes del 1 de enero de 2021 a organizaciones que ayudan a las víctimas de COVID-19 es excluible de los ingresos de un empleado para propósitos de impuestos sobre el ingreso de California. Los empleados que eligen esta opción no podrían reclamar una deducción caritativa por el valor de la ausencia donada.

¿Están sujetos al impuesto sobre el ingreso de California los pagos que los individuos recibieron en 2020 del gobierno federal (por ejemplo, $1,200 [$2,400 para los individuos que presentan una declaración conjunta] y $500 por hijo calificado) bajo la Ley federal de Asistencia, Alivio y Seguridad Económica por el Coronavirus (CARES, por sus siglas en inglés) o los pagos de $600 que los individuos reciben del gobierno federal bajo la Ley de Asignaciones Suplementarias en Respuesta y Alivio al Coronavirus del 2021?

No, estos pagos no están sujetos al impuesto sobre el ingreso de California.

¿Está sujeto al impuesto sobre el ingreso de California el aumento de emergencia en los beneficios de compensación por desempleo (en la cantidad de $600 por semana) que los individuos recibieron en 2020, bajo la Ley CARES federal o el aumento de $300 por semana que los individuos reciben en beneficios de compensación por desempleo bajo la Ley de Asignaciones Suplementarias en Respuesta y Alivio al Coronavirus del 2021?

No, estos pagos no están sujetos al impuesto sobre el ingreso de California.

¿Son las modificaciones por pérdidas netas de operación (NOL) en la Ley CARES federal aplicables para los propósitos de impuestos sobre el ingreso y franquicia de California?

No, estas modificaciones para las pérdidas netas de operación (NOL, por sus siglas en inglés) no se aplican para propósitos de impuestos sobre el ingreso y franquicia de California.

¿Se ajusta California a las exenciones federales de multa por retiro prematuro de fondos para distribuciones de cuentas de jubilación calificadas bajo la Ley CARES federal recientemente promulgada?

Sí, las exenciones federales de multa por retiro prematuro de fondos para distribuciones de cuentas de jubilación calificadas bajo la Ley CARES federal también se aplican para propósitos de impuestos sobre el ingreso de California.

¿Dónde puedo ir para obtener más información sobre el pago de estímulo federal?

El IRS publicará actualizaciones adicionales en su página de Alivio tributario por coronavirus y pagos de impacto económico.

Acciones de Cobro

¿Suspenderán los pagos mensuales para los planes de pago (acuerdos de pagos a plazos)?

Planes de pago existentes

Si actualmente no puede cumplir con los términos de un acuerdo de pagos a plazos (plan de pago) existente, usted podría solicitar omitir sus pagos. Puede solicitar omitir pagos en línea (en inglés) o por teléfono al 800-689-4776.

Para los acuerdos de pagos a plazos de deuda por orden judicial, usted puede solicitar omitir pagos en línea iniciando sesión en su cuenta de deuda por orden judicial o por teléfono al 916-845-4064.

Nuevos planes de pago

Puede solicitar un plan de pago si no puede pagar completamente sus impuestos estatales (como de costumbre). Si tiene una deuda por orden judicial, usted también puede solicitar un plan de pago. Puede solicitar en línea, por teléfono o por correo. Para más información:

¿Puedo yo obtener que mi gravamen sea liberado?

Trabajaremos con los contribuyentes impactados por el COVID -19 que tienen gravámenes presentados y están tratando de asegurar el financiamiento para cubrir la nómina, pagar sus deudas, etc.

Cuando se comunique con nosotros, realizaremos una evaluación caso por caso. Esto nos permitirá hacer lo siguiente:

  • Evaluar cada situación
  • Determinar si la liberación de gravamen sería de beneficio propio y el beneficio del Estado

Las áreas del programa trabajarán con usted para solicitar cualquier documentación necesaria y hacer una determinación. Si determinamos que una liberación de gravamen es apropiada, le asistiremos con el envío de la liberación de gravamen al condado(s) apropiado(s).

Pagos estimados

Si usted hizo un pago de impuestos estimado combinado para el primer y segundo trimestre que se vencía en o antes del 15 de julio de 2020 y este fue más de $20,000, usted debe hacernos todos los pagos futuros electrónicamente. Usted podría solicitar una exención de este requisito de pago electrónico completando el  FTB 4107 (en inglés). Visite Pago Electrónico Obligatorio para individuos (en inglés), para más información.

Firmas originales para declaraciones en papel y otros documentos

Escenario: FTB indicó que aceptarían otros tipos de firmas en declaraciones en papel u otros documentos que necesitan ser presentados con una firma original hasta el 30 de junio de 2021. ¿Extenderá el FTB estas opciones más allá del 30 de junio de 2021?

Respuesta: Sí. Para las declaraciones en papel y otros documentos que deben ser firmados con una firma original por usted y/o su representante tributario, no requeriremos una firma original hasta el 31 de diciembre de 2021, a excepción de los Poderes Legales (POA, por sus siglas en inglés).

Aceptaremos 2 métodos alternativos de firma para declaraciones en papel:

  • Método 1: Un documento adjunto que debe ser incluido con la declaración presentada que proporciona una copia de la firma original. El documento adjunto debe:
    • Identificar para qué es la firma del documento (Ejemplo: Corp XX, 2019 Form 100)
    • Indique "Refer to the attachment for a copy of the original signature” (refiérase al archivo adjunto para una copia de la firma original) en la línea de firma
  • Método 2: Una declaración en papel con una firma por fax en la página de la firma

Para todos los demás documentos, excepto los POA, presentados con nosotros que requieren una firma original, aceptaremos documentos con copias fotográficas o digitales de las firmas requeridas.

También puede subir un documento con una firma en MyFTB (en inglés). Tenga en cuenta que actualmente solo se aceptan documentos de PDF y Excel.

Estos procedimientos temporales que están disponibles hasta el 31 de diciembre de 2021, no se aplican a la presentación de un POA. Siga el procedimiento en Enviar un Poder Legal (en inglés) si necesita enviarnos un POA.

Trabajo desde un sitio remoto y la orden “Quédate en Casa”

Acerca de la Orden Ejecutiva (N-33-20) "Quédate en Casa"

El 19 de marzo de 2020, el gobernador de California, Gavin Newson, emitió la Orden Ejecutiva N-33-20 (en inglés) en respuesta a la pandemia de COVID-19. Las directivas de salud pública requirieron que todos los residentes se quedaran en casa para prevenir la propagación del virus. Como resultado, muchas personas que viven en California que normalmente no trabajaron desde un sitio remoto (telework) desde sus hogares comenzaron a hacerlo. En algunos casos, las personas que viven en California que ahora trabajaban desde un sitio remoto desde sus hogares podrían estar empleadas por corporaciones que anteriormente no tenían conexiones con California.

Las siguientes preguntas frecuentes proveen una guía sobre las posibles implicaciones de impuesto de franquicia de California para las corporaciones que anteriormente no tenían conexiones con California pero ahora tienen un empleado que trabaja desde un sitio remoto indefinidamente desde California debido a la Orden Ejecutiva del gobernador. Las respuestas a las preguntas frecuentes son aplicables hasta que la Orden Ejecutiva del gobernador deje de estar en vigor.

¿Tratará California a una corporación que no tenía conexiones previas con California como haciendo negocios si tiene un empleado que actualmente trabaja desde un sitio remoto en California debido a la Orden Ejecutiva N-33-20?

No. California no tratará a una corporación fuera del estado cuya única conexión con California sea la presencia de un empleado que actualmente trabaja desde un sitio remoto (telework) en California debido a la Orden Ejecutiva N-33-20 (en inglés) como estar activamente participando en una transacción con el propósito de ganancia financiera o económica o lucro. Además, California no incluirá la compensación atribuible a un empleado que actualmente trabaja desde un sitio remoto debido a la Orden Ejecutiva N-33-20 en el límite mínimo de nómina establecido en la sección 23101 (b)(4) del Código de Ingresos e Impuestos de California.

Para propósitos de impuestos de franquicia de California, ¿qué es hacer negocios?

Para propósitos de impuestos de franquicia de California, las corporaciones están requeridas a presentar una declaración de impuestos y están sujetas al impuesto mínimo de franquicia si están haciendo negocios en California. "Hacer negocios" significa que una corporación tiene suficientes conexiones con California para que la corporación se haya acogido a los beneficios proporcionados por el estado para que pueda estar sujeta de manera justa a la autoridad de impuestos del estado. Visite Hacer negocios en California (en inglés) para más información.

¿Qué actividades podrían resultar para que se considere que una corporación hace negocios en California?

Generalmente, una corporación se considerará que hace negocios en California (en inglés) si la corporación ha activamente participado en cualquier transacción con el propósito de ganancia financiera o pecuniaria o lucro. En consecuencia, las conexiones de la corporación con California no necesitan ser extensas para que se considere que hace negocios para los propósitos de impuesto de franquicia de California. Si se exceden los límites mínimos de ventas, propiedad y nómina atribuidos a California, una corporación se considerará que hace negocios en California.

Para los propósitos de impuesto de franquicia de California, ¿qué es la Ley Pública 86-272?

La Ley Pública (PL, por sus siglas en inglés) 86-272 (en inglés) establece que si una corporación fuera del estado vende bienes inmuebles tangibles en una jurisdicción y la única actividad de sus empleados en esa jurisdicción que pertenece a la solicitación de ventas, la corporación fuera del estado no estará sujeta al impuesto sobre los ingresos que esta genera en la jurisdicción. En Wisconsin Dept. of Revenue v. Wm. Wrigley Jr. Co., (1992) 505 US 214 (en inglés), la Corte Suprema de los Estados Unidos sostuvo que incluso si una corporación fuera del estado participaba en actividades que excedían la solicitación de ventas, siempre que fueran de mínima importancia, la corporación fuera del estado continuará sin estar sujeta al impuesto sobre los ingresos que genera en la jurisdicción. Visite Ley Pública 86-272 (en inglés) para más información.

¿Tratará California una corporación fuera del estado como excediendo las protecciones de PL 86-272 para propósitos de impuesto de franquicia de California si tiene un empleado que actualmente trabaja desde un sitio remoto en California debido a la Orden Ejecutiva No. 33-N-20?

No. California tratará la presencia de un empleado que actualmente trabaja desde un sitio remoto (telework) en California debido a la Orden Ejecutiva del Gobernador como participando en actividades de minimis (mínimas) para propósitos de protección de P.L. 86-272 (en inglés).

Empleadores de fuera del estado e impuestos sobre el empleo

Visite las Preguntas Frecuentes - COVID-19 del EDD: Información del Empleador para información sobre la obligación de un empleador de fuera del estado por los impuestos sobre el empleo sobre el sueldo ganado de un empleado mientras realiza servicios temporalmente en California durante la pandemia del COVID-19

¿Cambiará la rescisión de la Orden Ejecutiva N-33-20, por la Orden Ejecutiva N-07-21, la forma cómo California determina si una corporación fuera del estado se considera que está “haciendo negocios” en California y si está protegida por la Ley Pública 86-272 cuando la corporación tiene un empleado que trabaja desde un sitio remoto en California?

Sí, con la rescisión de la Orden Ejecutiva N-33-20 (en inglés), una corporación fuera del estado ahora podría ser considerada estar “haciendo negocios” en California, y podría no estar protegida por la Ley Pública 86-272 (en inglés), dependiendo de las actividades de trabajo desde un sitio remoto (telework) del empleado de la corporación.

Residencia y fuente de ingresos

Su requisito de presentación y estado de residencia (residente o no residente) para sus declaraciones de impuestos sobre el ingreso personal de California de 2020 durante COVID-19

Al determinar su requisito de presentación y estado de residencia para las declaraciones de impuestos sobre el ingreso personal de California de 2020, usted debería considerar las circunstancias relacionadas al COVID-19.

Si está físicamente presente en California por lo menos nueve meses, se presume que es residente de California para los propósitos del impuesto sobre el ingreso personal de California bajo el CRTC § 17016.

Sin embargo, las acciones que tomó en relación al COVID-19 y la Orden Ejecutiva N-33-20 (en inglés) del Gobernador Newsom deberían considerarse al evaluar si presentar una declaración de residente de California. La determinación de si un individuo está dentro (o fuera) de California para otro propósito que no sea temporal o transitorio depende en gran medida de los hechos y las circunstancias de cada caso en particular (Cal. Code Regs., tit. 18, § 17014(b)).

Sus acciones basadas en COVID-19 podrían establecer hechos y circunstancias que respalden una determinación de si se encuentra dentro (o fuera) de California para un propósito que no sea temporal o transitorio. El peso que se debe atribuir a sus acciones relacionadas con COVID-19 podrían variar dependiendo de otros hechos o factores.

En la Apelación de Stephen Bragg, 2003-SBE-002 (28 de mayo de 2003) se identificaron 19 factores, incluyendo la presencia física, los intereses de propiedad y el domicilio familiar. Los factores identificados en Bragg no fueron exhaustivos ni exclusivos. Al revisar el peso que se debe atribuir a las acciones de un individuo relacionadas con COVID-19, además de los factores descritos en Bragg, los siguientes hechos/factores no exhaustivos podrían ser relevantes:

  • Cuando el individuo ingresó a California
  • Si el individuo permaneció en California después del período de COVID-19 (y si es así, cuánto tiempo)
  • Si el individuo permaneció en California durante el período de COVID-19
  • Si el individuo proporcionó servicios relacionados con COVID-19 en California
  • Si el individuo cuidó a un familiar o amigo en riesgo

Fuente de ingresos para no residentes reubicados temporalmente en California y presentación y pago de impuestos sobre el ingreso de California durante COVID-19

Escenario 1: Usted trabaja para un empleador fuera del estado y recibe un W-2 de parte de ellos. Usted se reubica temporalmente en California. ¿Necesita presentar una declaración de California y pagar el impuesto sobre el ingreso de California?

Respuesta: Sí. Como un no residente que se reubica en California durante cualquier parte del año, tendrá ingresos provenientes de fuentes de California durante el período de tiempo que realizó servicios en California. Usted necesitará presentar una Declaración de Impuestos sobre el Ingreso para No Residentes o Residentes de Año Parcial de California (Formulario 540NR) (en inglés) para reportar la porción de su compensación proveniente de fuentes de California. Una forma de calcular la porción de sus ingresos que proviene de fuentes de California es multiplicar su cantidad total de ingresos para el año por una proporción de su número total de días realizando servicios en California sobre el número total de días realizando servicios de cualquier parte del mundo.

Escenario 2: Usted trabaja para un empleador de California y recibe un W-2 de parte de ellos. Usted se reubica temporalmente a California. ¿Necesitará presentar una declaración de California y pagar el impuesto sobre el ingreso de California?

Respuesta: Necesita presentar una declaración de impuestos sobre el ingreso personal de California si realizó servicios en California por sueldos. El lugar donde realizó los servicios determina cómo presenta sus impuestos (no la ubicación de su empleador). Revise Escenario 1 para más información.

Escenario 3: Usted es  un contratista independiente que se reubica temporalmente en California. No ha tenido ingresos de fuentes provenientes de California anteriores. ¿Necesitará presentar una declaración de California?

Respuesta: Quizás. Si usted es un contratista independiente no residente cuyos ingresos no se consideraban previamente una fuente de California, no crearía ingresos provenientes de fuentes de California simplemente reubicándose temporalmente en California. Si un cliente en California recibe el beneficio de sus servicios en California, usted necesitará presentar una declaración.

El ingreso proveniente de fuentes de California para contratistas independientes se determina observando dónde se recibe el beneficio del servicio. La ubicación donde el contratista independiente realiza el trabajo no es un factor.

Programas de Auditoría

¿Han retrasado alguna actividad de auditoría?

Nuestros programas de auditoría, reclamos y protestas en su mayor parte continúan con algunas modificaciones:

  • Estamos utilizando varios métodos de comunicación alternativos para interactuar con los contribuyentes y representantes vs. reuniones en persona
  • Estamos aceptando exenciones firmadas electrónicamente para extender la ley de prescripción hasta el 31 de diciembre de 2021
  • Estamos concediendo extensiones de tiempo para responder a solicitudes de documentos
  • A partir de julio de 2020, comenzamos nueva correspondencia y auditorías de campo usando plataformas virtuales

Exenciones de la ley de prescripción

¿FTB aún requerirá de los contribuyentes y/o representantes tributarios proporcionar exenciones de la ley de prescripción que contengan firmas originales?

Aceptaremos temporalmente exenciones de la statute of limitations (ley de prescripción) (SOL, por sus siglas en inglés) con firmas electrónicas (e-Signatures).

Los contribuyentes y/o sus representantes podrían enviarnos exenciones SOL firmadas por medio de uno de los siguientes métodos:

  • Envíenos por fax la exención de SOL con una firma manuscrita
  • Envíenos por correo electrónico una copia de la exención de SOL con una firma manuscrita desde una dirección de correo electrónico verificada
  • Suba una copia escaneada de la exención de SOL con una firma manuscrita en las cuentas MyFTB de los contribuyentes
  • Suba una copia escaneada de la exención de SOL con una firma manuscrita al almacenamiento en la nube (cloud storage) y proporcione el enlace a nuestro personal para descargar la exención
  • Nuevo: Utilice un servicio de un tercero, como DocuSign (en inglés), para su solución de Firma Electrónica

La opción de Firmas electrónicas es temporal hasta el 31 de diciembre de 2021.

Retención no salarial para no residente

Envié el Formulario 588, Solicitud de Exención de Retención para No Residente y no hubo respuesta. ¿Qué debo hacer?

Escenario: Usted envió el Formulario 588, Solicitud de Exención de Retención para No Residentes (en inglés), a FTB. Han pasado 21 días y usted no ha recibido una respuesta. ¿Significa esto que FTB denegó la solicitud de exención y que usted debe retener?

Respuesta: Si no ha recibido una respuesta de nuestra parte dentro de 21 días hábiles, esto no significa que denegamos su solicitud. Estamos trabajando para completarlas lo más rápido posible.

Si no ha recibido noticias nuestras dentro de 45 días hábiles, llame a la Withholding Services and Compliance Section (Sección de Cumplimiento y Servicios de Retención) al 888-792-4900.

Como una regla general, se requiere la retención a menos que emitamos un aviso de determinación autorizando una exención.

No he recibido una respuesta a mi Formulario 589, Solicitud de Retención Reducida para No Residentes. ¿Cómo sé si ha sido aprobada?

Por lo general, respondemos a las solicitudes del Formulario 589 dentro de 10 días hábiles para aquellos que presentaron en línea y 21 días hábiles para aquellos que presentaron por correo. Estamos trabajando para completarlas lo más rápido posible.

Si no ha recibido noticias nuestras después de 45 días hábiles, llame a la Withholding Services and Compliance Section (Sección de Cumplimiento y Servicios de Retención) al 888-792-4900.

Como una regla general, se requiere la retención de la cantidad total a menos que aprobemos su solicitud.

Retención de bienes raíces

¿Me multarán si no puedo enviar formularios o pagos debido al cierre de oficinas, etc.?

Revisaremos caso por caso y determinaremos si se ha demostrado una causa razonable.

Si ha sido multado durante este tiempo y cree que reúne los requisitos para la exención de multa, por favor responda como se indica en la parte inferior de su aviso o envíe su solicitud y los documentos comprobantes por fax al 916-845-9512.

¿Puedo hacer pagos electrónicos por retención de bienes raíces?

En este momento, no puede hacer pagos electrónicos por retención de bienes raíces.

Si tiene un número de ID de corporación de CA, puede presentar una solicitud por Retiro Electrónico de Fondos (EFT, por sus siglas en inglés) a través de su banco utilizando el código de tipo de pago 01190. Visite Transferencias electrónicas de retiro de fondos (en inglés) para corporaciones o llámenos al 916-845-4025 para más información.

Carta de condición individual

Una Carta de Condición Individual (FTB 4148) (en inglés), hace lo siguiente:

  • Lo ayuda a obtener préstamos estudiantiles o financiamiento de Asuntos de Veteranos (VA, por su siglas en inglés).
  • Demuestra a los prestamistas y a terceros, tal como a empleadores, que usted no tiene obligaciones de impuesto sobre el ingreso de California pendientes.

Usted puede recibir una carta para:

  • Sí mismo
  • Un hijo(a) menor de 18 años (se requiere acta de nacimiento)
  • Un individuo mayor de 18 años (se requiere una declaración firmada autorizando al Franchise Tax Board [FTB, por sus siglas en inglés] a divulgar información de su parte)

Cómo recibir una carta

Debido al Estado de Emergencia de COVID-19 actual, envíe por correo electrónico lo siguiente a FTBIndividualStatusLetter@ftb.ca.gov:

  • Nombre y dirección del estudiante
  • Número de teléfono y dirección de correo electrónico del solicitante