FTB Publicación 1540 SP Información Tributaria para el Estado Civil de Cabeza de Familia para el Año Tributario 2020 Revisado: 03/2021

Introducción

A partir del año tributario 2015, todos los contribuyentes que declaren usando el estado civil de cabeza de familia (HOH, por sus siglas en inglés) deben presentar el Anexo FTB 3532 SP, Anexo para el Estado Civil de Cabeza de Familia, con su declaración de impuestos.

A partir del año tributario 2018, si no adjunta un formulario completo FTB 3532 SP a su declaración de impuestos, le negaremos su estado civil de HOH. Para más información sobre los requisitos de presentación de HOH, visite ftb.ca.gov y busque HOH.

Aunque usted sea la cabeza de su familia, es posible que no califique para el estado civil de HOH según las leyes de impuestos estatales y federales. Los requisitos legales son más complicados para el estado civil de HOH que simplemente ser la cabeza de la familia. Para calificar para el estado civil de HOH, usted debe tener una persona calificada quien tenga parentesco con usted y que cumpla con los requisitos de un hijo calificado o pariente calificado. También, usted debe pagar más de la mitad del costo de la mantención de su hogar en el cual usted y su persona calificada vivieron por más de la mitad del año.

Si usted usa el estado civil de HOH y no califica para usarlo, podría estar sujeto a impuesto adicional, intereses, y a cualquier multa que podría aplicarse.

Hemos subrayado ciertos términos a lo largo de esta publicación. Para cada término subrayado, hay una definición legal que explica el significado del término. Lea la definición legal aunque usted piense que sabe el significado de un término. Nosotros determinamos si usted califica para el estado civil de HOH basado en la definición legal de estos términos. Las definiciones legales comienzan en la PÁGINA 2.

Parejas Domésticas Registradas (RDP)

Efectivo para los años tributables que comienzan a partir del 1 de enero de 2007, según la ley de California, las Parejas Domésticas Registradas (RDP, por sus siglas en inglés) deben presentar sus declaraciones de impuesto sobre el ingreso de California usando el estado civil de casado/RDP que presentan una declaración conjunta o el estado civil de casado/RDP que presentan una declaración por separado. Las RDP tienen los mismos beneficios legales, protecciones, y responsabilidades que las parejas casadas a menos que se especifique lo contrario. Para más información sobre las RDP, visite ftb.ca.gov/forms/search/ y busque 737 para encontrar la Publicación 737, Tax Information for Registered Domestic Partners (Información sobre impuestos para parejas domésticas registradas [disponible solo en inglés]).

Si usted es una RDP, usted podría calificar para usar el estado civil de HOH si ambas de las siguientes se aplican:

Beneficios del Estado Civil de Cabeza de Familia

El estado civil HOH provee dos beneficios si usted califica:

  1. Una tasa de impuesto más baja
  2. Una deducción estándar más alta que el estado civil de soltero o la de casado/RDP que presenta una declaración por separado.

Si usted está casado o es una RDP, el estado civil de casado/RDP que presenta una declaración conjunta normalmente provee la tasa de impuesto más baja y la deducción estándar más alta.

Reglas Generales

El estado civil de HOH es para los contribuyentes que son no casados y no son una RDP o que cumplen con los requisitos para ser considerados no casados o considerados no estar en una relación de pareja doméstica registrada y mantienen un hogar para un pariente que vivió con ellos por más de la mitad del año.

Usted tiene derecho de usar el estado civil de HOH solamente si todo lo siguiente aplica:

Si usted, su cónyuge/RDP, o su persona calificada que vivió con usted estuvo ausente de su hogar durante el año, refiérase a Ausencia Temporal. Si la persona calificada es su padre o madre, refiérase a la definición de Padres/Padrastros (Padre o Madre).

Si usted reclamó el estado civil de HOH incorrectamente en su declaración de impuestos federal, enmiende su declaración de impuestos federal para reclamar el estado civil correcto. Después presente su declaración de impuestos de California usando el estado civil correcto.

Definiciones Legales

Nosotros determinamos si usted califica para el estado civil de cabeza de familia basado en la definición legal de estos términos.

Hijo Adoptivo

Un hijo adoptivo es un niño a quien usted adoptó legalmente. Después de la adopción legal, el niño es considerado su hijo biológico. Antes de la adopción legal, y para el propósito de usar el estado civil de cabeza de familia, el niño es considerado su hijo si una agencia autorizada lo coloca con usted para adopción legal y el hijo ha sido miembro de la unidad familiar durante el año tributario. (También refiérase a la definición de Hijo Calificado).

Anulación

Si usted estuvo casado o fue una RDP durante el año tributario, pero el matrimonio o la relación de pareja doméstica registrada fueron anulados después, usted es no casado o no en una relación de pareja doméstica registrada durante el año.

Hijo

A partir de 2005, la Ley federal de Alivio Tributario para Familias Trabajadoras de 2004 estableció una definición uniforme de un hijo, con el propósito de determinar el derecho de usar el estado civil de cabeza de familia y tomar el Crédito de Exención para Dependiente. En general, el término hijo significa un hijo de nacimiento, hijastro, hijo adoptivo, o un hijo de crianza que reúne los requisitos del contribuyente.

Considerado No Casado o Considerado No Estar en una Relación de Pareja Doméstica Registrada

Si usted estuvo casado o fue una RDP a partir del último día del año tributario, o si su cónyuge/RDP falleció durante el año tributario, usted podría ser considerado no casado o considerado no estar en una relación de pareja doméstica registrada para el propósito de usar el estado civil de cabeza de familia si cumple con todos los siguientes requisitos:

  • Su cónyuge/RDP no vivió en su hogar en ningún tiempo durante los últimos seis meses del año. (Refiérase a Ausencia Temporal).
  • La persona calificada es su hijo de nacimiento, hijastro, hijo adoptivo, o hijo de crianza que reúne los requisitos.
  • Usted pagó más de la mitad del costo de la mantención de su hogar durante el año.
  • Por más de la mitad del año, su casa fue el hogar principal de usted y su hijo de nacimiento, hijastro, hijo adoptivo, o hijo de crianza que reúne los requisitos.
  • Usted debe tener derecho a reclamar el Crédito de Exención para Dependiente por su hijo; es decir, su hijo debe cumplir con los requisitos de ser un hijo calificado o pariente calificado, debe cumplir con las pruebas de ciudadanía y declaración conjunta. Usted no puede reclamar el Crédito de Exención para Dependiente por su hijo, si otro contribuyente lo puede reclamar a usted como dependiente.

    Usted aún puede cumplir este requisito si la única razón por la cual usted no puede reclamar el Crédito de Exención para Dependiente es porque cualquiera de lo siguiente se aplica, según lo indica un acta de divorcio, separación legal, o terminación de la relación de pareja doméstica registrada, o un acuerdo de separación por escrito que aplica al año tributario en cuestión:

    • El padre o la madre sin la custodia tiene el derecho al Crédito de Exención para Dependiente por el hijo.
    • El padre o la madre con la custodia firmó una declaración escrita que él o ella no reclamará el Crédito de Exención para Dependiente por el hijo. (El padre o la madre con custodia puede firmar el Formulario federal 8332, Release/Revocation of Release of Claim to Exemption for Child by Custodial Parent (Renuncia/revocación de la renuncia de la reclamación de exención para un hijo por el padre o la madre con custodia [disponible solo en inglés]), o firmar un documento similar. El padre con custodia puede revocar su Formulario 8332 o documento similar proporcionando un aviso por escrito al otro padre o madre). El padre o la madre sin la custodia debe adjuntar una copia del documento a su declaración de impuestos sobre el ingreso.

Si cualquiera de las estipulaciones anteriormente mencionadas están incluidas en un decreto o acuerdo antes de 1985, el padre o la madre sin la custodia tuvo que haber proveído más de $600 en manutención para el hijo durante el año.

Fallecimiento o Nacimiento

Si la persona que usted cree que lo califica como cabeza de familia nace o fallece durante el año, usted podría aún reclamar el estado civil de cabeza de familia. Usted debió haber proporcionado más de la mitad del costo de la mantención de hogar que fue el hogar principal de esa persona por más de la mitad del año. Sin embargo, el requisito de que el hogar tuvo que ser el hogar de la persona por más de la mitad del año no aplica si la persona no estaba viva por más de la mitad del año. En ese caso, el hogar tuvo que ser el hogar principal de la persona durante el período de tiempo que la persona estuvo viva durante el año.

Crédito de Exención para Dependiente

Usted califica para reclamar el Crédito de Exención para un Dependiente por una persona calificada si ambas de las siguientes aplican:

  1. Su persona calificada cumple con los requisitos para ser hijo calificado o pariente calificado.
  2. Su persona calificada cumple con las pruebas de ciudadanía y declaración conjunta conforme a lo siguiente.

Sin embargo, usted no puede reclamar ningún dependiente si usted podría ser reclamado como un dependiente por otro contribuyente.

  • Prueba de Declaración Conjunta. Aun cuando su persona calificada cumpla con los requisitos de hijo calificado o pariente calificado, por lo general no se le permite a usted una exención si él o ella presenta una declaración de impuestos sobre el ingreso conjunta. Sin embargo, usted puede tomar una exención para un hijo calificado o pariente calificado que presente una declaración de impuestos sobre el ingreso conjunta, si ambas de las siguientes aplican:
    • Ni su persona calificada ni el cónyuge/RDP tendrían una obligación tributaria federal o estatal si presentan declaraciones por separado.
    • Su persona calificada y el cónyuge/RDP solamente presentaron una declaración de impuestos sobre el ingreso conjunta para recibir un reembolso del impuesto sobre el ingreso retenido.
  • Prueba de Ciudadanía. Durante una parte del año calendario en el que comienza su año tributario, el hijo o el pariente calificado debe ser un ciudadano o nacional de los EE.UU., o un residente de los EE.UU., Canadá o México.

Divorciado o la Relación de Pareja Doméstica Registrada ha Terminado

Usted está divorciado o su relación de pareja doméstica registrada ha terminado si usted tiene un acta final de divorcio o un acta final de terminación de su relación de pareja doméstica registrada, que estaba vigente para el último día del año tributario. El vivir aparte de su cónyuge/RDP o el haber presentado una petición de divorcio o de terminación de una relación de pareja doméstica registrada no es lo mismo que tener un acta final.

Su relación de pareja doméstica registrada también es legalmente terminada si usted presenta una Notice of Termination of Domestic Partnership (Notificación de Terminación de la Relación de Pareja Doméstica Registrada [disponible solo en inglés]) con la Secretary of State (Secretaría de Estado) de California y el período de espera de seis meses para que la notificación sea definitiva ya pasó.

Hijo de Crianza que Reúne los Requisitos

Un hijo de crianza que reúne los requisitos es un niño que es colocado con usted por una agencia de colocación o por una sentencia judicial, decreto, u otra orden de un tribunal de jurisdicción competente.

Estudiante de Tiempo Completo

Un estudiante de tiempo completo es el que asiste a la escuela durante alguna parte de cada uno de los cinco meses calendarios durante el año. La escuela debe tener:

  • Un personal docente regular.
  • Un programa de estudios.
  • Un estudiantado inscrito regularmente que asiste a la escuela.

El estudiante debe estar inscrito por el número de horas o cursos que la escuela considera asistencia de tiempo completo, o el estudiante debe estar tomando un curso agrícola de tiempo completo ofrecido por una escuela o por el estado o por una subdivisión política del estado. Las escuelas pueden incluir escuelas primarias o secundarias, como también escuelas técnicas, escuelas universitarias (colleges) y universidades.

Ingreso Bruto

El ingreso bruto de su pariente calificado debe ser menos que la cantidad de exención federal de $4,300. Por lo general, el ingreso bruto para propósitos de cabeza de familia solo incluye ingreso tributable para propósitos de impuesto sobre el ingreso federal. No incluye el ingreso que no es tributable tal como beneficios de bienestar social (welfare) o la porción de los beneficios del seguro social que no son tributables.

Si su pariente calificado estuvo casado o fue una RDP, usted deberá considerar el interés de bienes en común en el ingreso del cónyuge/RDP de su pariente calificado al aplicar la prueba del ingreso bruto.

Custodia Conjunta

Si usted tiene custodia conjunta de su hijo, también deberá cumplir con todos los requisitos de HOH para calificar para el estado civil de cabeza de familia. (Refiérase a Reglas Generales en la PÁGINA 1). Estos requisitos incluyen lo siguiente:

Mantención de su Hogar

Usted mantiene su hogar únicamente si paga más de la mitad del costo de mantener el hogar durante el año tributario. Por lo general, si dos o más personas participan en mantener el hogar, solamente una de las personas puede pagar más de la mitad de los gastos y calificar para el estado civil de cabeza de familia.

Sin embargo, cuando dos o más familias ocupan la misma vivienda, cada familia se puede considerar como manteniendo un hogar independiente si ambas de las siguientes ocurren:

  • Cada familia mantiene sus finanzas por separado.
  • Ninguna de las familias contribuye para la manutención de la otra familia.

El contribuyente que provee más de la mitad del costo para mantener ese hogar por separado es considerado como el que mantiene ese hogar por separado.

Para determinar si usted pagó más de la mitad del costo de la mantención de su hogar, llene la siguiente hoja de cálculo. No incluya el costo de ropa, educación, tratamiento médico, vacaciones, seguro de vida, transportación, el valor del alquiler de una vivienda de su propiedad, o el valor de sus servicios o los servicios de la persona que lo califica como cabeza de familia.

Pagos que provienen de la Asistencia Temporal para Familias Necesitadas (anteriormente Ayuda a Familias con Menores Dependientes) que usted usa para mantener su hogar, no cuentan como cantidades que usted pagó.

Costo para la Mantención de su Hogar
  Cantidad Que Usted Pagó Costo Total
Alquiler $ $
Interés Hipotecario $ $
Impuestos de Propiedad $ $
Seguro de Propiedad $ $
Servicios Públicos $ $
Mantenimiento/ Reparaciones $ $
Comida Consumida en el Hogar $ $
Otros Gastos del Hogar $ $
Totales $ $
Menos el Total de la Cantidad que Usted Pagó N/A $(____)
Cantidad que Otros Pagaron N/A $

Si el total que usted pagó es más que la cantidad total que otros pagaron, usted cumple con el requisito de pagar más de la mitad del costo de la mantención de su hogar.

Legalmente Separado

Usted está legalmente separado si vive aparte de su cónyuge/RDP según un decreto final de separación legal que sea vigente para el último día del año tributario. Una petición de separación legal o un acuerdo de separación informal no es lo mismo que un decreto final de separación. También, el simple hecho de vivir aparte de su cónyuge/RDP no es lo mismo que estar legalmente separado según un decreto final de separación legal.

Hogar Principal

Por más de la mitad del año, su hogar deberá ser el hogar principal suyo y de la persona que usted cree que lo califica para el estado civil de cabeza de familia. Por lo general, la ubicación de su hogar principal y de la otra persona se determina por el lugar donde usted y la otra persona realmente vivieron. Usted y su persona calificada tendrían que haber vivido juntos en su hogar por más de la mitad del año, excepto por ausencias temporales. (Refiérase a Padres/padrastros (padre o madre) y Ausencia Temporal).

Casado o una RDP

Si usted estaba legalmente casado o en una RDP a partir del último día del año, solamente puede calificar para el estado civil de cabeza de familia si estaba terminando su relación y vivió aparte de su cónyuge/RDP todo el tiempo durante los últimos seis meses del año. (Refiérase a Considerado No Casado o Considerado No Estar en una Relación de Pareja Doméstica Registrada).

Si usted se casa o entra en una relación de pareja doméstica registrada durante el año tributario pero no vive con su cónyuge/RDP por razones de vivienda, educación, negocios, religión, servicio militar, u otras razones, usted y su cónyuge/RDP todavía son considerados miembros de la unidad familiar, ya que no hay intento de terminar el matrimonio o la relación de pareja doméstica registrada. La ausencia de su cónyuge/RDP del hogar es considerada una ausencia temporal y usted y su cónyuge/RDP son considerados como si hubieran vivido juntos desde la fecha de matrimonio o desde que entró en una relación de pareja doméstica registrada.

Más de la Mitad del Año

Solo porque alguien vivió con usted por seis meses no significa que esa persona vivió con usted por más de la mitad del año. Un año tiene 365 días, y más de la mitad del año son 183 días. (Un año bisiesto tiene 366 días, y más de la mitad del año bisiesto son 184 días).

Para determinar la cantidad de días que su hogar fue el hogar principal, de su persona calificada, siga estas pautas:

  • Si usted no estuvo casado o no fue una RDP en cualquier tiempo durante el año, cuente todos los días que la persona calificada vivió con usted en su hogar.
  • Si usted estuvo casado o fue una RDP en cualquier tiempo durante el año y recibió un acta final de divorcio, separación legal, o terminación legal de una relación de pareja doméstica registrada para el último día del año, sume lo siguiente:
    • La mitad de los días que usted, su cónyuge/RDP, y su persona calificada vivieron juntos en su hogar.
    • Todos los días que usted y su persona calificada vivieron juntos en su hogar sin su cónyuge/RDP (ex-cónyuge/ex-RDP).
  • Si usted estuvo casado o fue una RDP a partir del último día del año, y no vivió con su cónyuge/RDP–en cualquier tiempo durante los últimos seis meses del año, sume lo siguiente:
    • La mitad de los días que usted, su cónyuge/RDP y la persona calificada vivieron juntos en su hogar.
    • Todos los días que usted y la persona calificada vivieron juntos en su hogar sin su cónyuge/RDP.
  • Si usted estuvo casado o fue una RDP a partir del último día del año, y usted vivió con su cónyuge/RDP en cualquier tiempo durante los últimos seis meses del año, usted no califica para usar el estado civil de cabeza de familia.

Al calcular el número de días, usted podría incluir los días cuando su persona calificada estuvo temporalmente ausente de su hogar. Las ausencias temporales incluyen vacaciones, enfermedades, negocios, escuela, servicio militar y encarcelamiento. En el caso de un nacimiento o fallecimiento de su persona calificada durante el año, use 365 días.

Acuerdo de Manutención Múltiple

A veces, no solo una persona provee más de la mitad de la manutención para un individuo. Sino que, dos o más personas conjuntamente proporcionan más de la mitad de la manutención del individuo. Cada una de estas personas podrían tomar el Crédito de Exención para Dependiente excepto por la prueba de manutención. (Refiérase a Crédito de Exención para Dependiente). Cuando esto sucede, aquellos que proveen la manutención pueden llegar a un acuerdo en el cual uno de ellos, quien individualmente provee más del 10 por ciento de la manutención del individuo, puede reclamar la exención por ese individuo.

Si usted puede tomar el Crédito de Exención para Dependiente por un individuo solamente por un acuerdo de manutención múltiple, ese individuo no puede calificarlo para usar el estado civil de cabeza de familia.

Nacional

Un nacional de los Estados Unidos (EE.UU.) es un individuo quien, a pesar de no ser un ciudadano de los EE.UU. le debe lealtad a los EE.UU. Esto incluye Samoanos Americanos e Isleños de las Marianas del Norte quienes eligieron ser nacionales de EE.UU. en vez de ciudadanos de los EE.UU. Para más información, visite irs.gov y busque 519 para encontrar la Publicación 519, U.S. Tax Guide for Aliens (Guía sobre los impuestos federales estadounidenses para extranjeros [disponible solo en inglés]), o contacte su oficina local de U.S. Citizenship and Immigration Services (USCIS) (Servicios de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos [USCIS, por sus siglas en inglés]).

Padre o Madre sin Custodia

El padre o la madre con custodia es el padre o la madre en cuyo hogar el hijo vivió la mayor parte del año. El padre o la madre sin custodia es el padre o la madre que no tiene la custodia. A un hijo se le trata como hijo calificado o pariente calificado del padre o de la madre sin custodia si se cumplen todas las siguientes condiciones:

  • Los padres están divorciados, legalmente separados, ha terminado legalmente la relación de pareja doméstica registrada, o vivieron aparte durante todo el tiempo en los últimos seis meses del año. Los padres que son casados o son una RDP, o que nunca se han casado el uno con el otro, deben vivir aparte durante todo el tiempo en los últimos seis meses del año.
  • El hijo estuvo bajo la custodia de uno o ambos padres por más de la mitad del año.
  • El hijo recibió más de la mitad de su manutención de sus padres durante el año calendario.
  • Cualquiera de estos aplica, según lo dispuesto en un acta de divorcio, separación legal, o terminación de una relación de pareja doméstica registrada, o conforme a lo dispuesto en un acuerdo de separación por escrito que corresponda al año tributario en cuestión:
    • El padre o la madre sin la custodia tiene el derecho a reclamar el Crédito de Exención para Dependiente por el hijo.
    • El padre o la madre con la custodia firmó una declaración por escrito que él o ella no reclamará el Crédito de Exención para Dependiente por el hijo. (El padre o la madre con la custodia puede firmar el Formulario federal 8332, Release/Revocation of Release of Claim to Exemption for Child by Custodial Parent (Renuncia/revocación de la renuncia de la reclamación de exención para un hijo por el padre o la madre con custodia [disponible solo en inglés]), o firmar un documento similar. El padre con custodia puede revocar su Formulario 8332 o documento similar proporcionando un aviso por escrito al otro padre o madre). El padre o la madre sin la custodia debe adjuntar una copia de ese documento a su declaración de impuestos sobre el ingreso.

    Si cualquiera de las estipulaciones anteriormente mencionadas están incluidas en un decreto o acuerdo antes de 1985, el padre o la madre sin la custodia tuvo que haber proveído más de $600 en manutención para el hijo durante el año.

El padre o la madre sin la custodia califica para el Crédito de Exención para Dependiente por un hijo a quien se le trata como su hijo calificado o pariente calificado según las condiciones explicadas anteriormente. Sin embargo, el padre o la madre sin custodia no califica para el estado civil de cabeza de familia.

Extranjero No Residente

Un extranjero es una persona que no es un ciudadano de los EE.UU. Si usted es un extranjero no residente durante cualquier parte del año, no califica para el estado civil de cabeza de familia aunque usted pueda cumplir con todos los otros requisitos para este estado civil. Para más información, visite irs.gov y busque 519 para encontrar la Publicación 519, U.S. Tax Guide for Aliens (Guía sobre los impuestos federales estadounidenses para extranjeros [disponible solo en inglés]).

Cónyuge/RDP que es Extranjero No Residente

Si su Cónyuge/RDP era un extranjero no residente en cualquier tiempo durante el año, usted es no casado o no es una pareja doméstica registrada para propósitos del estado civil de cabeza de familia. Si usted es no casado y no es una pareja doméstica registrada, usted tiene un grupo más amplio de parientes que lo pueden calificar para usar el estado civil de cabeza de familia.

Sin embargo, si usted eligió tratar a su cónyuge/RDP extranjero no residente como un extranjero residente, usted permanece casado o una RDP para el propósito de usar el estado civil de cabeza de familia. Siendo un contribuyente casado o una RDP, solamente su hijo lo puede calificar para el estado civil de cabeza de familia.

Se considera que usted ha elegido tratar a su cónyuge/RDP extranjero no residente como un extranjero residente si todas las siguientes condiciones se cumplen:

  1. Usted y su cónyuge/RDP extranjero no residente presentaron una declaración de impuestos conjunta en un año tributario previo.
  2. Usted eligió tratar a su cónyuge/RDP extranjero no residente como un residente para poder presentar una declaración de impuestos conjunta.
  3. Usted no ha revocado esa decisión para la fecha límite extendida para la presentación de la declaración de impuestos en cuestión.

Para más información, visite irs.gov y busque 519 para encontrar la Publicación 519, U.S. Tax Guide for Aliens (Guía sobre los impuestos federales estadounidenses para extranjeros [disponible solo en inglés]).

No está en una Relación de Pareja Doméstica Registrada

Usted no estaba en una relación de pareja doméstica registrada si una de las siguientes aplicó en el último día del año:

  • Usted nunca ha entrado en una relación de pareja doméstica registrada.
  • Su relación de pareja doméstica registrada fue anulada y usted no entró en otra relación de pareja doméstica registrada después de la anulación.
  • Su RDP falleció en un año anterior y usted no entró en otra relación de pareja doméstica registrada.
  • Su relación de pareja doméstica registrada fue terminada legalmente por un acta final de disolución. Ni una petición para terminación ni un acta interlocutoria de terminación es igual a un acta final. Hasta que el acta final sea emitida, una RDP sigue en una relación de pareja doméstica registrada.
  • Usted fue legalmente separado de su RDP según un acta final de separación legal. Una petición para separación legal, o un acuerdo de separación informal no es lo mismo que un decreto final de separación legal. Además, el solo vivir aparte de su RDP no es lo mismo que estar legalmente separado según un acta final de separación legal.
  • Usted presentó una Notificación de Terminación de la Relación de Pareja Doméstica con la Secretaría de Estado de California y el período de espera de seis meses para que la notificación sea definitiva ya pasó.

Padres/Padrastros (Padre o Madre)

Los padrastros son tratados como padres para propósitos tributarios. Si usted fue no casado y no fue un RDP, usted podría calificar para el estado civil de cabeza de familia aunque su padre o madre no vivieron con usted. Sin embargo, su padre o madre tienen que haber sido ciudadanos o nacionales de los Estados Unidos, o residentes de los Estados Unidos, Canadá o México.

Usted debe tener derecho a reclamar el Crédito de Exención para Dependiente por su padre o madre. Es decir, su padre o madre debe cumplir con los requisitos de un pariente calificado y usted tuvo que haber pagado más de la mitad del costo de la manutención de un hogar que fue el hogar principal de su padre o madre durante todo el año. El hogar principal de su padre o madre pudo haber sido el hogar propio de él o ella, tal como una casa o un apartamento, o podría haber sido cualquier otro alojamiento adecuado.

Hijo Calificado

Un hijo calificado es una persona que cumple con todas las pruebas siguientes:

  • Prueba de Parentesco. La persona debe ser uno de los parientes listados conforme a lo siguiente o un descendiente de tal persona:

  • Prueba de Edad. La persona debe ser menor de 19 años de edad, o un estudiante de tiempo completo y menor de 24 años de edad. La persona también cumple la prueba de edad si él o ella están permanentemente y totalmente discapacitados en cualquier tiempo durante el año calendario. (Si la persona no cumple la prueba de edad para ser hijo calificado, quizás él o ella cumplan con los requisitos para ser un pariente calificado.)
  • Prueba de Residencia. La persona debe vivir con usted por Más de la mitad del año.
  • Prueba de Manutención. La persona no debe haber proveído más de la mitad de su propia manutención.

    Si su hijo calificado estaba casado o era una RDP, usted debe tener derecho al Crédito de Exención para Dependiente por su hijo calificado para calificar para el estado civil de cabeza de familia. Por esta razón, el hijo calificado además deberá cumplir las dos pruebas adicionales para la dependencia (prueba de declaración conjunta y prueba de ciudadanía). (Refiérase a Crédito de Exención para Dependiente en esta publicación para más información).

    Si a usted se le considera no casado o se le considera no estar en una relación de pareja doméstica registrada, usted debe tener derecho al Crédito de Exención para Dependiente por su hijo, sin importar el estado civil de su hijo. (Refiérase a Considerado No Casado o Considerado No Estar en una Relación de Pareja Doméstica Registrada).

  • Prueba Especial para un Hijo Calificado de Más de una Persona. Si dos o más contribuyentes incluso un padre o una madre reclaman al mismo hijo como hijo calificado por un año tributario en particular, la persona es tratada como el hijo calificado del contribuyente quien es cualquiera de los dos:

    • El padre o madre de la persona.
    • Si ninguno de los contribuyentes es uno de los padres, el contribuyente con el ingreso bruto ajustado más alto, para el año tributable.

    Si ambos padres reclaman al mismo hijo, el hijo será el hijo calificado de cualquiera de los dos:

    • El padre con el cual el hijo vivió la mayor parte del año tributable.
    • El padre o la madre con el ingreso bruto ajustado más alto, si el hijo vivió con ambos padres la misma cantidad de tiempo durante el año tributable.

Persona Calificada

Para calificar para el estado civil de cabeza de familia usted debe tener una persona calificada que sea un pariente suyo. Su persona calificada debe cumplir con los requisitos para ser un hijo calificado o pariente calificado. También, usted debe pagar más de la mitad del costo de la mantención de su hogar en el cual usted y su hijo calificado o pariente calificado vivieron por más de la mitad del año. Usted no debe reclamarse a sí mismo, a su cónyuge/RDP o a su preparador de impuestos como su persona calificada.

Pariente Calificado

Un pariente calificado es una persona quien cumple todas las siguientes pruebas:

  • Prueba de No Ser Hijo Calificado. Su persona calificada no debe cumplir con los requisitos para ser su hijo calificado o el hijo calificado de otra persona.
  • Prueba de Parentesco o Miembro de su Unidad Familiar.[1] La persona debe ser uno de los parientes listados.[2] Si en cualquier tiempo durante el año la persona era su cónyuge/RDP, la persona no puede calificar como su dependiente y usted no tiene derecho a reclamar el Crédito de Exención para Dependiente para esa persona.

    Una persona que no es uno de los parientes listados no puede calificarlo para el estado civil de cabeza de familia. Bajo ninguna circunstancia se usará la misma persona para calificar a más de un contribuyente para el estado civil de cabeza de familia por el mismo año.

    Lista de Parientes

    [1] Cualquier persona sin parentesco que vivió con usted durante todo el año como miembro de la unidad familiar lo puede calificar para un Crédito de Exención para Dependiente siempre y cuando cumpla con todos los otros requisitos para el crédito. Sin embargo, dicha persona no lo puede calificar para el estado civil de cabeza de familia. Un primo(a) es un descendiente de un hermano o hermana de sus padres y no es un pariente por la ley que pueda calificarlo para el estado civil de cabeza de familia.

    [2] Cualquiera de los parentescos listados anteriormente, que hayan sido establecidos cuando el contribuyente se casó o entró en una relación de pareja doméstica registrada, no terminan si el contribuyente se divorcia o termina su relación de pareja doméstica registrada, o si su cónyuge/RDP fallece.

    [3] Un tío o una tía puede calificarlo solamente si él o ella es hermano(a) de su padre o madre.

    [4] Un sobrino o sobrina puede calificarlo solamente si él o ella es el hijo(a) de su hermano o hermana.

  • Prueba de Ingreso Bruto. Para calificar para el estado civil de cabeza de familia, el ingreso bruto de su pariente calificado debe ser menos que la cantidad de la exención federal de $4,300. Además, usted no puede tomar el Crédito de Exención para Dependiente por un pariente calificado quien tuvo un ingreso bruto cuya cantidad es igual o mayor que la cantidad de la exención federal permitida de $4,300. Si su pariente calificado estuvo casado o fue una RDP, usted debe tomar en cuenta el interés de bienes en común que su dependiente tiene en el ingreso del cónyuge/RDP al aplicar la prueba del ingreso bruto.
  • Prueba de Manutención. Para pasar la prueba de manutención, usted debe proveer más de la mitad de la manutención total de una persona durante el año calendario. Para determinar si usted pagó más de la mitad de la manutención, compare la cantidad que usted contribuyó para la manutención de la persona con la cantidad total de la manutención que la persona recibió de todas las fuentes. Todas las fuentes incluyen ingreso exento de impuestos, tales como beneficios del seguro social y de la Asistencia Temporal para Familias Necesitadas (anteriormente Ayuda a Familias con Menores Dependientes), y los fondos propios de la persona usados para manutención.

    Su contribución no puede incluir ninguna parte de la manutención que la persona pagó con su propio salario, aun cuando usted le haya pagado el salario. Los fondos propios de la persona no son considerados manutención a menos que realmente sean usados para manutención. (También, refiérase a Acuerdo de Manutención Múltiple). Para más información, visite irs.gov y busque 501 para encontrar la Publicación 501, Dependents, Standard Deduction, and Filing Information (Dependientes, deducción estándar e información para la presentación de la declaración [disponible solo en inglés]).

Para calificar para el estado civil de cabeza de familia, usted debe tener derecho al Crédito de Exención para Dependientes por su pariente calificado. Por esta razón, el pariente calificado además deberá cumplir las dos pruebas adicionales para la dependencia (prueba de declaración conjunta y prueba de ciudadanía). (Para más información refiérase a Crédito de Exención para Dependientes en esta publicación).

Pareja Doméstica Registrada (RDP)

Una pareja doméstica registrada es una persona que ha presentado una Declaración de la relación de Pareja Doméstica con el Secretario de Estado de California. Su RDP no puede ser su persona calificada para el estado civil de cabeza de familia.

Para más información sobre las RDP, visite ftb.ca.gov/forms y busque 737 para encontrar la Publicación 737, Tax Information for Registered Domestic Partners (Información sobre impuestos para parejas domésticas registradas [disponible solo en inglés]).

Cónyuge

Un cónyuge es una persona casada. Su cónyuge no puede ser su persona calificada para el estado civil de cabeza de familia.

Hijastro

Un hijastro no es su hijo de nacimiento, sino el hijo de nacimiento o hijo adoptivo de su cónyuge/RDP. Para tener un hijastro usted tuvo que haber estado casado o en una relación de pareja doméstica registrada durante algún tiempo, con el padre (la madre) biológico(a) del niño. Se le considera como padrastro (madrastra) del niño si usted está en una relación de pareja doméstica registrada con el padre (la madre) biológico(a) del niño.

Manutención

Para determinar si usted pagó más de la mitad de la manutención de una persona, compare la cantidad que usted contribuyó para la manutención de la persona con la cantidad total de la manutención que la persona recibió de todas las fuentes. Todas las fuentes incluyen ingreso exento de impuestos tales como beneficios del seguro social y bienestar social (welfare), así como los fondos propios de la persona. La contribución de usted no debe incluir cualquier parte de la manutención que la persona pagó con su propio salario, aun cuando usted le haya pagado el salario. Los fondos propios de la persona no son considerados para manutención a menos que realmente sean usados para manutención. (También, refiérase a Acuerdo de Manutención Múltiple y la Prueba de Manutención bajo Pariente Calificado).

Ausencia Temporal

Una ausencia temporal puede deberse a una enfermedad, educación, negocios, vacaciones, servicio militar y encarcelamiento.

Aunque usted, su cónyuge/RDP, o su persona calificada estaban temporalmente ausentes de su hogar, se considera que han ocupado la misma vivienda.

Para que una ausencia sea temporal, tiene que ser razonable asumir que usted, cónyuge/RDP o la persona calificada regresará al hogar después de la ausencia temporal y usted debe haber mantenido el hogar en anticipación del regreso.

No Casado y No una RDP

Usted fue no casado y no fue una RDP si una de las siguientes aplicó en el último día del año:

  • Nunca estuvo casado o ha entrado en una relación de pareja doméstica registrada.
  • Usted recibió un acta final de divorcio, una disolución de la relación de pareja doméstica registrada o presentó una Notificación de Terminación de la Relación de Pareja Doméstica con la Secretaría de Estado de California y el período de espera de seis meses para que la notificación sea definitiva ya pasó. Una petición de divorcio o disolución de la relación de pareja doméstica registrada no es lo mismo que un acta final. Hasta que se expida el acta final, el contribuyente que está casado o es una RDP permanece casado o una RDP.
  • Usted recibió un acta final de separación legal de su cónyuge/RDP. Una petición de separación legal, un acuerdo de separación informal o simplemente vivir aparte de su cónyuge/RDP no es lo mismo que estar legalmente separado según un acta final.
  • Usted recibió un acta final de anulación de su matrimonio o pareja doméstica registrada y usted no se casó de nuevo o entró en una relación de pareja doméstica registrada después de la anulación.
  • Su cónyuge/RDP falleció en un año previo y usted no se volvió a casar o entró en otra relación de pareja doméstica registrada.

Si su cónyuge/RDP fue un extranjero no residente durante cualquier parte del año, usted es no casado y no una RDP para el propósito del estado civil cabeza de familia. Si usted es no casado y no es una RDP, usted tiene un grupo más amplio de parientes que pueden calificarlo para usar el estado civil de cabeza de familia. Sin embargo, si usted eligió tratar a su cónyuge/RDP extranjero no residente como a un extranjero residente, usted permanece casado o una RDP para el propósito del estado civil de cabeza de familia. En tal caso, solo su hijo puede calificarlo para este estado civil.

Se considera que usted eligió tratar a su cónyuge o RDP extranjero no residente como un extranjero residente si todas las condiciones siguientes se cumplen:

  1. Usted y su cónyuge/RDP extranjero no residente presentaron una declaración conjunta en un año previo.
  2. Usted eligió tratar a su cónyuge/RDP extranjero no residente como residente para poder presentar una declaración conjunta.
  3. Usted no ha revocado esa decisión para la fecha límite extendida para la presentación de la declaración en cuestión.

Para más información, visite irs.gov y busque 519 para encontrar la Publicación 519, U.S. Tax Guide for Aliens (Guía sobre los impuestos federales estadounidenses para extranjeros [disponible solo en inglés]).

Viudo o Viuda

Para propósitos tributarios, el estado civil de casado es determinado a partir del último día del año tributario.

  • Fallecimiento de un Cónyuge:

    • Si su cónyuge falleció durante el año, entonces usted estuvo casado al final del año.
    • Si su cónyuge falleció durante el año y era un cónyuge extranjero no residente durante alguna parte del año, entonces usted fue no casado al final del año.
    • Si su cónyuge falleció en un año previo y usted no se ha vuelto a casar, entonces usted es no casado.

      Si su cónyuge falleció en 2018 o 2019 y usted no se ha casado de nuevo o entrado en una relación de pareja doméstica registrada para el fin del año 2020, usted quizás pueda presentar su declaración como viudo(a) calificado(a) en el 2020 si tiene un hijo viviendo con usted a quien puede reclamar como dependiente. El estado civil de viudo(a) calificado(a) es generalmente más favorable que el de cabeza de familia. Para más información, visite irs.gov y busque 501 para encontrar la Publicación 501, Dependents, Standard Deduction, and Filing Information (Dependientes, deducción estándar e información para la presentación de la declaración [disponible solo en inglés]).

  • Fallecimiento de su RDP:

    • Si su RDP falleció durante el año, entonces usted fue una RDP al final del año.
    • Si su RDP falleció durante el año y era un extranjero no residente durante alguna parte del año, entonces usted no fue una RDP al final del año.
    • Si su RDP falleció en un año previo y usted no ha entrado en otra relación de pareja doméstica registrada, entonces usted no es una RDP en el año en curso.

      Si su RDP falleció en 2018 o 2019 y no se casó o entró en otra relación de pareja doméstica registrada para el fin del año 2020, usted quizás pueda presentar su declaración como viudo(a) calificado(a) para el año 2020 si tiene un hijo viviendo con usted a quien puede reclamar como dependiente. El estado civil de viudo(a) calificado(a) es generalmente más favorable que el de cabeza de familia. Para más información, visite irs.gov y busque 501 para encontrar la Publicación 501, Dependents, Standard Deduction, and Filing Information (Dependientes, deducción estándar e información para la presentación de la declaración [disponible solo en inglés]).

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Preguntas Comunes para el Estado Civil de Cabeza de Familia

Recuerde de leer las Definiciones Legales de todos los términos que están subrayados.

  1. Yo estuve casado o fui una RDP al final del año. ¿Aparte de mi hijo, hay alguien más quien puede calificarme para el estado civil de HOH?
    No. Debido a que usted estuvo casado o fue una RDP, usted debe cumplir ciertos requisitos para ser considerado no casado o considerado no estar en una relación de pareja doméstica registrada. Uno de los requisitos es que solamente su hijo de nacimiento, hijo adoptivo, hijastro, o un hijo de crianza que reúne los requisitos, quien vivió con usted por más de la mitad del año, lo puede calificar para el estado civil de HOH.
  2. ¿Puedo calificar para el estado civil de HOH si la persona que yo creo que me califica no vivió conmigo durante el año?
    Por lo general, su hogar tuvo que haber sido el hogar principal para usted y su persona calificada por más de la mitad del año. Pero si a usted es no casado y no es una RDP, y sus padres /padrastros (padre o madre) son su persona calificada, su padre o madre no tiene que vivir con usted para que usted califique. También, si su persona calificada no vivió con usted debido a una ausencia temporal, usted aún podría calificar para el estado civil.
  3. Yo estuve casado o fui una RDP al final del año. ¿Puedo calificar para el estado civil de HOH si yo viví con mi cónyuge/RDP parte de los últimos seis meses del año?
    No. Debido a que usted estuvo casado o fue una RDP, usted debe cumplir ciertos requisitos para ser considerado no casado o considerado no estar en una relación de pareja doméstica registrada. Uno de esos requisitos es que usted y su Cónyuge/RDP no deben haber vivido juntos en ningún momento durante los últimos seis meses del año. Si usted y su cónyuge/RDP vivieron juntos durante los últimos seis meses del año, usted no puede ser considerado no casado o considerado no estar en una relación de pareja doméstica registrada y no puede calificar para el estado civil de HOH.
  4. ¿Puedo calificar para el estado civil de HOH aunque la persona que yo creo que me califica para el estado civil no es mi pariente?
    Por lo general, no. Solo ciertos parientes lo pueden calificar para el estado civil de HOH. Sin embargo, un hijo de crianza que reúne los requisitos el cual es colocado en su hogar por una agencia de colocación o un tribunal (una corte), y por el cual usted tiene el derecho de reclamar un Crédito de Exención para Dependiente, también puede calificarlo para el estado civil de HOH.