Franchise Tax Board

Preguntas más frecuentes sobre la Asistencia de Dueños de Casa e Inquilino

¿Cuándo debo presentar mi solicitud de asistencia para dueño de casa o inquilino?

El período para presentar la solicitud del año 2008 empieza el primero julio del año 2008 y asistencia está disponible hasta el 15 de octubre del año 2008. Para información de como presentar una solicitud de años anteriores, vea ¿Puedo presentar una solicitud por años anteriores?

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¿Qué es la asistencia para inquilinos, y cuál es la cantidad máxima que una persona puede recibir?

La asistencia para inquilinos es un pago anual del estado de California por una porción de los impuestos sobre la propiedad que usted paga indirectamente cuando usted paga su alquiler. La cantidad que una persona puede recibir varia entre $15.00 y $347.50. Vea su Folleto de Solicitud de Asistencia para Dueño de Casa e Inquilino.

La asistencia para inquilinos no es lo mismo que el crédito para inquilinos, el cual no es reembolsable. Para más información sobre el crédito no reembolsable para inquilinos, vea ¿Qué es y cómo califico para el Crédito de Inquilinos No Reembolsable?

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¿Qué es la asistencia para dueño de casa, y cuál es la cantidad máxima que una persona puede recibir?

La asistencia para dueños de casas es un pago anual del estado de California por un porcentaje de los impuestos sobre la propiedad determinados por el condado y requeridos que usted pague sobre su hogar. La cantidad que una persona puede recibir varia entre $19.72 y $472.60. Vea su Folleto de Solicitud de Asistencia para Dueño de Casa e Inquilino.

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¿Quién es elegible para recibir la asistencia para inquilinos?

Usted puede ser elegible para recibir la asistencia para inquilinos por el año 2008, si el 31 de diciembre del año 2007, usted fue uno de los siguientes:

  • Tenía 62 años de edad o más
  • Invidente (ciego)
  • Discapacitado

    Y usted llena todos los requisitos siguientes:

  • Usted vivió en una residencia calificada y la cual alquiló en California durante el año 2007.
  • Usted pagó mensualmente $50 o más de alquiler por la residencia.
  • Su ingreso total del hogar fue de $44,096 o menos durante el año 2007.
  • Usted es un ciudadano, extranjero designado o extranjero calificado de los Estados Unidos cuando presente su solicitud para la asistencia.

Por favor note: Si usted vivió en una residencia alquilada con otros inquilinos elegibles, solo un inquilino puede presentar la solicitud para la asistencia, a menos que el otro inquilino sea su cónyuge. Una pareja casada que vive en una misma residencia, es considerada como un inquilino, y es permitida presentar solamente una solicitud por año. Sin embargo, si es casado(a) y no ha vivido con su cónyuge durante el año entero, cada cónyuge elegible puede determinar si él o ella califica para presentar su propia solicitud.

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¿Quién es elegible para recibir la asistencia para dueño de casa?

Usted puede ser elegible para recibir la asistencia para dueño de casa por el año 2008, si el 31 de diciembre del año 2007, usted fue uno de los siguientes:

  • Tenía 62 años de edad o más
  • Invidente (ciego)
  • Discapacitado

    Y usted llena todos los requisitos siguientes:

  • Usted fue propietario y vivió en su propia casa el 31 de diciembre del año 2007.
  • Su ingreso total del hogar fue de $44,096 o menos durante el año 2007.
  • Usted es un ciudadano, extranjero designado o extranjero calificado de los Estados Unidos cuando presente su solicitud para la asistencia.

Por favor note: Solamente uno de los dueños de casa, por cada hogar, puede solicitar la asistencia cada año. Cuando dos o más de un hogar llenan los requisitos para reclamar la asistencia, los individuos tienen que decidir quien de ellos va a ser el solicitante.

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¿Creará una obligación legal de impuestos sobre mi propiedad la asistencia para dueño de casa?

No. Esta asistencia no creará una obligación legal de impuestos sobre su propiedad. Pero si usted posterga los impuestos de propiedad bajo el Programa de Postergación de Impuestos otorgado por la Oficina del Controlador del Estado (State Controllers Office), una obligación legal de impuestos será impuesta sobre su propiedad. Si se le aprueba su asistencia y la Oficina del Controlador del Estado aprueba la postergación de impuestos de propiedad en el mismo año fiscal, la cantidad de la asistencia para dueño de casa será aplicada a la postergación de impuestos para reducir la deuda. Para más información sobre la postergación de impuestos de propiedad, usted puede escribir a:

www.sco.ca.gov
O llamar al 1 (800) 952-5661
California State Controller
Property Tax Postponement
PO Box 942850
Sacramento CA 94250-5872

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¿Puedo presentar una solicitud de asistencia por años anteriores?

Usted puede presentar una solicitud del año 2007 si la presenta antes del 30 de junio del año 2008. Usted puede presentar una solicitud por años anteriores, solamente si usted no pudo presentar la solicitud a tiempo por haber tenido una discapacidad médica. Si usted sufrió una discapacidad médica, usted puede presentar una solicitud dentro de los seis meses después de su recuperación, o dentro de tres años fiscal del año en cuestión, lo que suceda primero. Necesita adjuntar a su solicitud una prueba certificada de la discapacidad médica.

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¿Cuándo recibiré mi cheque de asistencia?

El proceso puede tomar hasta 15 semanas, desde la fecha en que usted envía su solicitud. Para verificar el estado de su pago de asistencia, llame al 1-800-868-4171 y seleccione la opción para la Asistencia de Dueños de Casa e Inquilino.

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¿Puedo solicitar la asistencia como dueño de casa y como inquilino?

No. Puede solicitar la asistencia para dueño de casa, o para inquilino, pero no puede solicitar ambas asistencias.

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¿Cómo puedo comprobar mi ceguera o discapacidad?

Si usted es:

Ceguera: Prueba de ceguera es requerida el primer año usted envíe su solicitud. Usted debe de proveer una declaración de ceguera firmado por un optometrista registrado o de un médico usando una carta con membrete verificando que usted tiene una visión de 20/20 o menos en el mejor ojo con el uso de lentes para corregir la vista, o que usted padece de visión túnel (un campo visual limitado de no más de 20 grados). La declaración también debe de incluir la fecha cuando usted perdió la vista bajo esta definición.

Discapacitado(a): Prueba de discapacidad es requerida para el primer año en el cual usted solicita la asistencia. Si usted no esta discapacitado(a) permanentemente, prueba de discapacidad temporal es requerida cada año que usted solicite la asistencia. Copias de las siguientes formas son aceptadas como prueba: 1)Tarjeta de Medicare, si usted recibe beneficios de Seguro Social o Ingreso de Seguro Suplemental como una persona discapacitada, 2) Una Carta para Conceder Seguro Social, 3) Una carta con decisiones de pagos para Ingreso de Seguro Suplemental, o 4) Documentación aceptada por una agencia local, estatal, o federal apoyando su determinación de discapacidad, como se define en la sección 12050 del código de Bienestar e Institución. Sin embargo, si usted no puede proporcionar uno de estos documentos, usted puede enviarnos otra documentación para establecer que usted estuvo discapacitado(a) durante el año de reclamo. Por ejemplo, usted puede proporcionar una afirmación de su doctor describiendo su deterioro específico y cómo el deterioro le previene a usted obtener un empleo considerablemente lucrativo. Para llenar los requisitos legales de discapacidad, esta declaración debe incluir también la fecha en que su discapacidad empezó, y la fecha en que su discapacidad terminó o si era progresiva. La declaración debe incluir el número de la matrícula de su médico y debe ser firmada por el médico bajo pena de perjurio. 

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¿Cómo puedo comprobar mi edad?

Si usted tenía por lo menos 62 años de edad el 31 de diciembre del año 2007, y recibía Ingreso Suplemental del Seguro Social, usted no necesita enviar documentos para comprobar su edad. Si usted no recibe Suplemental del Seguro Social, usted debe enviar con su solicitud un documento que compruebe su edad, pero solamente el primer año en el cual usted solicite la asistencia. Usted puede comprobar su edad enviando uno de los siguientes documentos:

  • Su acta de nacimiento;
  • Su licencia de manejo de California;
  • Su tarjeta de Identificación de Anciano;
  • Su Tarjeta de Identificación de Beneficios de Medi-Cal (BIC);
  • Su registro de nacimiento del hospital;
  • Su registro de bautismo de la iglesia; o
  • Su carta de asignación del seguro social que muestra la fecha de su nacimiento.

Si no tiene ninguno de estos documentos, envíe una copia de cualquier documento que compruebe su edad. Por favor no envíe ningún documento original, ya que no nos hacemos responsables por su devolución.

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Viví en una casa móvil o prefabricada. ¿Qué solicitud debo presentar?

Existen tres diferentes situaciones para los moradores de casas móviles, y son las siguientes:

Situación 1: Si usted alquila su casa móvil, use la solicitud FTB 9000R, Folleto de Asistencia para Inquilinos.

Situación 2: Si usted es dueño de una casa móvil y paga impuestos de la propiedad, use la solicitud FTB 9000, 

Situación 3: Si usted es dueño de una casa móvil y paga impuestos de vehículo motorizado en vez de impuestos de propiedad, y el espacio donde esta la casa es alquilado, usted tiene la opción de presentar cualquiera de las dos solicitudes, la FTB 9000R, o FTB 9000,  la que sea más beneficiosa para usted.

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Viví en una casa móvil o prefabricada. ¿Cuales documentos necesito presentar con mi solicitud de asistencia para dueño de casa?

Debe incluir con su solicitud cualquiera de los dos: una copia de su tarjeta de registro y la factura de registro proporcionada por el Departamento de Viviendas y Desarrollo de la Comunidad (Department of Housing and Community Development), o su factura de los impuestos de propiedad.

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¿Puedo presentar una solicitud en nombre de mi hijo menor de edad que esta discapacitado?

Ningún menor de edad viviendo en el hogar de sus padres es elegible para la asistencia de inquilino porque un menor de edad no se puede encontrar haber pagado alquiler a sus padres o guardián según el contracto obligatorio de alquiler legal. Niños menor de edad que no viven en el hogar con sus padres o guardián tal vez puede calificar para asistencia, si pueden establecer que, en el año 2007: (1) están viviendo fuera del hogar de los padres, y (2) que eran inquilinos bajo las disposiciones del programa de Dueño de Casa e Inquilino. 

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Viví en una propiedad exenta de impuestos. ¿Califico para la asistencia de inquilino?

En orden para que la propiedad donde usted viva sea considerada "Residencia Alquilada Calificada".Su arrendador tiene que pagar impuestos generales de la propiedad o cantidades en vez de impuestos de propiedad (también conocido como PILOT).  Si una cantidad de PILOT está pagada, las cantidades pagadas deben de ser considerablemente equivalente (80% o más) a los impuestos de propiedad pagados en propiedades con valor comercial comparable. Si la propiedad donde vive es "exenta de impuestos",  impuestos de la propiedad no son pagados, por lo tanto usted no calificará para la asistencia para inquilinos durante el tiempo en el cual vivió en la propiedad exenta de impuestos.

Cargos especiales y cuotas no son impuestos de propiedad. Una propiedad exenta de impuestos incluye la mayoría de edificios propiedad del gobierno, propiedad de iglesias, residencias universitarias, y cuarteles militares.

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¿Cómo calculo mi ingreso bruto del hogar?

El ingreso bruto del hogar es el ingreso total del hogar, más todos los gastos de negocios no considerados en efectivo, tales como depreciación, amortización y agotamiento de recursos.

Solamente es necesario calcular el ingreso bruto del hogar si tuvo ingresos que provienen de negocios o propiedades alquiladas.

Por ejemplo: Usted tuvo ingresos del hogar de $30,000, más gastos de depreciación de $9,000.

En este ejemplo, su ingreso bruto del hogar sería de $39,000, lo cual es menos de los $72,200 requeridos como ingreso bruto del hogar. Asumiendo que todas las otras condiciones han sido cumplidas, usted califica para la asistencia.

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¿Cómo calculo mi ingreso total del hogar?

El ingreso total del hogar es todo el ingreso recibido por todos los miembros del hogar (con le excepción de menores, estudiantes, y otros inquilinos.)

Ingreso total del hogar incluye, seguro social; interés/dividendos; pensiones/anualidades; Seguro Social Suplemental (SSI); Programa Suplemental Estatal (SSP); Ayuda al Discapacitado Total (ATD); ingresos/pérdidas de alquiler; ganancias/pérdidas por la venta de bienes; y otros ingresos como sueldos, pensión alimenticia, beneficios de seguro de vida, beneficios de seguro por desempleo, compensación laboral por discapacidad temporal, asistencia y ayuda pública.  Adicionalmente, usted puede deducir las siguientes cantidades del ingreso total del hogar:  la deducción de la contribución de la IRA, la deducción del interés del préstamo estudiantil, la deducción de la cuenta de ahorros médica (MSA), gastos de mudanza, y pensión alimenticia pagada del total del ingreso del hogar.

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¿Necesito reportar el pago de asistencia como un ingreso en mi declaración de impuestos de California?

Su pago de asistencia no es sujeto a impuestos para el estado de California, por lo tanto, no necesita reportarlo como un ingreso.

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Necesito ayuda con mi cobro de impuestos de propiedad. ¿Con quién debo ponerme en contacto?

Para preguntas sobre su cobro de impuestos de propiedad, por favor llame la Oficina del Evaluador del Condado (County Assessor Office), en el condado donde esté localizada su propiedad. Puede encontrar el número de teléfono en su directorio bajo Oficinas Gubernamentales del Condado.

Si no puede pagar sus impuestos de propiedad, puede aplicar para el Programa de Postergación de Impuestos que provee La Oficina del Controlador del Estado (State Controllers Office). Este programa permite a algunos propietarios postergar parcialmente o totalmente los pagos de impuestos de propiedad. Para información sobre como calificar y obtener formularios, llame al State Controllers Office, Property Tax Postponement Unit al 1 (800) 952-5661.

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¿Con quién debo comunicarme para recibir información sobre viviendas para personas de bajos ingresos?

Si esta interesado en viviendas para personas de bajos ingresos, y le gustaría recibir información sobre las localidades o cómo calificar, llame a Housing and Urban Development al 1 (800) 669-9777.

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Mi solicitud de Asistencia para Dueños de Casa o Inquilino fue negada. ¿Qué opciones tengo?

Si negamos todo o en parte su solicitud y usted no está de acuerdo con nuestra resolución, usted puede escoger y hacer cualquiera de lo siguiente en un término de 90 días a partir de la fecha de la carta negando su solicitud.

  • Envíenos información adicional que nos permita reconsiderar su solicitud.
  • Presente una apelación con la Junta Estatal de Igualdad (State Board of Equalization).

Para proteger sus derechos de apelación, considere enviar una apelación a la Junta Estatal de Igualdad (State Board of Equalization) al mismo tiempo que nos envía información adicional. Para información adicional acerca de éstas opciones, oprima los siguientes enlaces.

  • Envíe información adicional al Franchise Tax Board
  • Presente una apelación con la Junta Estatal de Igualdad (State Board of Equalization)

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Soy paciente en un centro de enfermería calificado o centro de cuidado intermedio; ¿Califico para la asistencia de inquilino?

No, para ser elegible para la asistencia de inquilino, usted debe ser el "inquilino" de una "residencia alquilada". Pacientes en un centro de enfermería o cuidado intermedio no pagan alquiler por el derecho de ocupar una residencia, si no que pagan una cuota por los servicios médicos proporcionados por el centro.

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