Algunas de estas conexiones lo llevarán a páginas escritas en inglés.
- ¿Califico para el estado civil de Cabeza de Familia?
- ¿Quién me califica para utilizar el estado civil de Cabeza de Familia?
- Soy cabeza de mi hogar. ¿Por qué fue negado mi estado civil de Cabeza de Familia?
- ¿Califico para el estado civil de Cabeza de Familia?
Usted puede determinar si califica para utilizar el estado civil de cabeza de familia tomando el Auto-Examen.
- ¿Quién me califica para utilizar el estado
civil de Cabeza de Familia?
La ley de California es igual a la ley federal a determinar quien es el que califica para el estado civil de cabeza de familia. Para más información, obtenga la publicación Información de California Sobre el Estado civil de Cabeza de Familia, Publicación FTB 1540. Usted también puede determinar si califica para el estado civil de cabeza de familia tomando nuestro Auto-Examen.
- Soy cabeza de mi hogar. ¿Por qué fue
negado mi estado civil de Cabeza de Familia?
Para calificar para el estado civil de cabeza de familia:
- Usted debe ser ya sea soltero en el último día del año tributario o, si usted fue casado o una pareja doméstica registrada en el último día del año tributario, usted no debe haber vivido con su cónyuge o pareja en ningún momento durante los últimos seis meses del año tributario.
- Usted debe haber proporcionado el hogar principal para un pariente calificante que vivió con usted por más de la mitad del año.
- Usted debe haber pagado más de la mitad del costo del sostenimiento del hogar en el que usted y su pariente calificante vivieron.
- Si usted era soltero (nunca casado, divorciado, o legalmente separado para el último día del año tributario), su pariente calificante puede ser su niño(a) o uno de los parientes que es especificado por la ley que le puede calificar para el estado civil de cabeza de familia. Usted debe tener derecho a un crédito de exención por el dependiente. Usted también debe tener derecho a un crédito de exención de dependiente para su hijo(a), si su hijo(a) fue casado(a) o una pareja doméstica registrada. Si su pariente calificante es uno de sus padres, su padre o madre no tiene que vivir con usted. (Para una lista de los parientes que pueden calificarlo(a) para el estado civil de cabeza de familia y la prueba que se debe pasar para que usted califique para un crédito de exención de dependiente, vea "Pariente Calificante" y "Crédito de Exención de Dependiente" en la sección de definiciones de la Publicación 1540, Información Sobre el Estado civil de Cabeza de Familia de California).
- Si usted fue casado o una pareja doméstica registrada, su pariente calificante puede ser sólo su hijo(a) para el cual usted tiene derecho a un crédito de exención de dependiente.
- Si usted reclama su hijo(a) de crianza como su pariente calificante, usted debe tener derecho a un crédito de exención de para el hijo(a) y el (la) hijo(a) debe haber vivido con usted durante todo el año cómo un miembro del hogar. Si cualquiera de los padres naturales del niño(a) vivió con usted en cualquier momento durante el año tributario, el niño(a) no puede calificar como su hijo(a) de crianza.
Usted mismo no se puede reclamar, su cónyuge o pareja, ni nadie más que un pariente calificante cómo su individuo calificante para el estado civil de la cabeza de familia.
Si nosotros le enviamos una Notificación Sobre la Declaración informándole que cambiamos su estado civil a soltero, usted pudo haber omitido en la declaración el nombre de su individuo calificante. Usted necesita proporcionar a un Representante del Franchise Tax Board el nombre, la edad, relación y el número de seguro social de la persona calificante que usted sostiene. Usted puede llamar al (800) 852-5711 y seleccionar la opción 5 para hablar con un Representante del Franchise Tax Board.
