Algunas de estas conexiones lo llevarán a páginas escritas en inglés.
- ¿Qué créditos tributarios están disponibles para individuos?
- ¿Qué es y cómo califico para el Crédito de Inquilinos No Reembolsable?
- ¿Qué es y cómo califico para el Crédito por los Costos del Cuidado de Menores y Dependientes?
- ¿Quién es un individuo calificante para el Crédito por los Costos del Cuidado de Menores y Dependientes?
- ¿Qué es el Crédito de la Retención de Maestro?
- ¿Puedo reclamar el Crédito de Earned Income en mi declaracione de impuestos de California?
-
¿Qué créditos tributarios están disponibles para
individuos?
Vea este Gráfico del Crédito para la lista y la descripción de créditos tributarios.
- ¿Qué es y cómo califico para el Crédito de Inquilinos No
Reembolsable?
El Crédito de Inquilinos No Reembolsable es un crédito de impuestos sobre ingresos personales que únicamente puede usarse para contrarrestar la cantidad de la deuda de impuestos; por lo tanto, usted debe tener una deuda de impuestos para reclamar el crédito.
Usted califica para el Crédito de Inquilinos No Reembolsable si cumple todos los requisitos siguientes:
- Usted fue un residente de California en el 2007.
- Su ingreso bruto ajustado de California (AGI) es de $32,272.00 o menos si presenta su declaración cómo soltero(a) o casado(a) declarando por separado o una Pareja Doméstica Registrada declarando por separado; o $66,544.00 o menos si usted es casado(a) declarando en conjunto o una Pareja Doméstica Registrada declarando en conjunto, o cabeza de familia, o viudo(a) calificante.
- Usted pagó alquiler por lo menos la mitad del 2007 por una propiedad en California que fue su residencia principal.
- Usted no vivió con otra persona por más de la mitad del año (tal como un padre) quien lo reclamó cómo un dependiente en el 2007.
- Usted no es un menor que vive bajo el cuidado de un padre, padre de crianza, o guardián legal.
- Usted alquiló una propiedad por más de la mitad del año que no fue exenta del impuesto sobre la propiedad inmobiliaria de California en el 2007.
- Si usted es casado(a) o una Pareja Doméstica Registrada, ni usted o su cónyuge o su pareja recibió una exención del impuesto de la propiedad para dueño de casa durante el 2007. (Usted todavía puede calificar para el crédito, aunque su cónyuge o su pareja reclamó una exención de impuestos de la propiedad, siempre y cuando cada uno de ustedes mantuvieron una residencia por separado durante todo el año del 2007).
Información relacionada: También vea Asistencia para Propietarios de Casa e Inquilinos. Este es un programa de asistencia disponible a personas de la tercera edad e individuos discapacitados que califiquen.
El Crédito por el Costo del Cuidado de Menores y Dependientes es un crédito de impuestos reembolsable que se calcula cómo un porcentaje del crédito federal. El crédito es permitido para ciertos gastos del hogar y cuidado de dependientes que tuvo durante el año que le permitieron buscar o mantener un empleo lucrativo.
Usted califica para solicitar éste crédito si reúne todo lo siguiente para el año tributario:
- Su ingreso bruto ajustado es menos que $100,000.00,
- El ingreso que ganó fue por lo menos lo que pagó por los cuidados del menor o el dependiente,
- Usted mantiene un hogar localizado dentro del estado de California, y
- Usted tiene a un individuo calificante.
- ¿Quién es un individuo calificante para el Crédito por el Costo del Cuidado de Menores y Dependientes?
Un individuo calificante es:
- Un dependiente del contribuyente que sea menor de 13 años de edad y por quién el contribuyente tiene derecho a un crédito de exención de dependiente; o
- El cónyuge del contribuyente, si él o ella se encuentra física o mentalmente incapaz para cuidarse por si mismo(a).
- Un dependiente del contribuyente que se encuentra física o mentalmente incapaz de cuidarse por si mismo por quién el contribuyente tenía derecho a un crédito de exención de dependiente sin considerar la limitación del ingreso bruto.
El Crédito de la Retención de Maestro se ha suspendido para el 2004, 2005 y el 2006. Se reintegró para el 2003 después de haber sido suspendido para el año tributario del 2002. Para el 2003, un maestro de California puede reclamar un crédito contra el impuesto neto en sueldos recibidos por servicios como un maestro por una cantidad de hasta $1,500. Los contribuyentes deben completar el formulario FTB 3505, Crédito de la Retención de Maestro, para reclamar el crédito.
No. California no ofrece el Crédito de Earned Income. Sin embargo, usted puede ser elegible para recibir el crédito de Earned Income Credit (EIC) en su declaración de impuestos federal para reducir el impuesto federal que usted debe, o recibir un reembolso si usted no debe ningún impuesto federal. Llame al IRS al (800) 829-4477 y entre el tema 601 cuando le indiquen que lo haga, o para mas información vea su folleto federal sobre impuesto de ingresos.
